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Ciudadanos advierte de que el Gobierno del Principado prevé destinar fondos que deben dedicarse en exclusiva a inversión, a la contratación de dieciséis bomberos

by csasturias — 22 mayo 2021 @ 10:42
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El diputado Luis Fanjul ha recordado que ya existe una sentencia del Tribunal Supremo que condena al Ayuntamiento de Gijón por asignar dinero recaudado vía contribución especial a gasto corriente y de personal

Oviedo, viernes 21 de mayo de 2021. El diputado de Ciudadanos en la Junta General Luis Fanjul ha denunciado hoy que el Gobierno del Principado de Asturias prevé destinar fondos que deben dedicarse en exclusiva a inversiones, a la contratación de dieciséis bomberos.

El grupo parlamentario ha preguntado por escrito al Consejo de Gobierno acerca del destino que dará en 2021 a los ingresos obtenidos en concepto de contribución especial aportada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA). En su respuesta, el ejecutivo autonómico ha reconocido que una parte de ese dinero se destinará a la contratación de dieciséis trabajadores del Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), lo que supone -a juicio del diputado- una infracción del artículo 33 de la Ley de Bomberos del Principado.

En marzo, el Tribunal Supremo condenó al Ayuntamiento de Gijón por destinar a gasto corriente y de personal dinero recaudado vía contribución especial de la UNESPA. En este punto, Luis Fanjul ya formuló una pregunta ante el pleno acerca de si la administración autonómica podría estar incurriendo en el mismo modo de actuación. La respuesta del Gobierno fue tajante en el sentido de que no se estaba en la misma situación, ni dicha sentencia era extrapolable a los bomberos del Principado, al estar fundamentada en distintos textos legales, si bien de contenido prácticamente idéntico.

La sentencia tenía por objeto dilucidar si el dinero obtenido por la vía de las contribuciones especiales tiene que dedicarse exclusiva, íntegra e ineludiblemente a inversiones reales o cabría también su aplicación a gasto corriente o de personal. El Alto Tribunal falló que «no puede conceptuarse como discrecional la facultad de la Administración para destinar el importe de las contribuciones especiales a unos gastos u otros, pues solo es posible la aplicación a estrictos gastos de inversión”.

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